Hemos hablado en artículos anteriores sobre la junta de propietarios, los órganos que la conforman cómo lo es el presidente de la junta, y las funciones que recaen en ambos en lo que respecta a la gestión de la finca o comunidad.
Sabemos que la carga de responsabilidad y trabajo es bastante alta independientemente del tamaño de la comunidad, finalmente cada comunidad tiene sus características y su complejidad. Es por esto, por lo que la mayoría de las comunidades en la actualidad optan por dejarlo en manos de profesionales cualificados.
Aunque no es imperativo darse de alta en el Colegio de Administradores de Fincas de la Comunidad Autónoma competente, contratar a un administrador de fincas colegiado puede ofrecer una mayor tranquilidad, ya que deben cumplir ciertos requisitos para conservar y renovar la colegiatura, como la formación continua o la asistencia a seminarios.
¿Qué es un administrador de fincas?
Por lo antes dicho, es más que claro que un administrador de fincas es quién asume gran parte de las funciones propias del presidente y de la junta en materia de gestión y administración de una finca en concreto. En otras palabras, los administradores de fincas son los encargados de trabajar en representación de la junta y del presidente, en los asuntos que ellos le confieran, algunos de estos pueden ser de índole financieros y reglamentarios que son imprescindibles para el sostenimiento y gestión de comunidades.
Cuáles son las funciones de los administradores de fincas o comunidades de propietarios:
Según el artículo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal, las obligaciones fijadas para el administrador de fincas en la gestión de comunidades de propietarios son las siguientes:
Otras funciones:
Las funciones de un administrador son imprescindibles, dado que su objetivo es elaborar todos los trabajos que precise, además de asesorar las cuestiones concernientes al inmueble que se esté gestionando.