La negación ante la responsabilidad que conlleva el cargo de presidente de una junta de propietarios es muy común, ya que este es el trabajo no remunerado más complejo, largo y tedioso que existe. Discusiones con vecinos y terceros, problemas de convivencia, gestiones contables y financieras, fiscalizaciones, seguimientos de obras y mantenimiento de las áreas comunes son algunas de las tantas tareas que este cargo presenta.
Sin embargo, el artículo 13.2 de la Ley de Propiedad Horizontal claramente explica que el presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección, turno rotatorio o sorteo, y demás añade que el nombramiento es de carácter obligatorio.
La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) recoge en su artículo 13 el nombramiento del presidente de la Comunidad de propietarios, así como sus funciones y las del resto de órganos de gobierno de la Comunidad.
Los órganos de gobierno de la Comunidad de Propietarios son:
Puntos importantes sobre el proceso y nombramientos del presidente:
Nota: Es aconsejable en fincas con cierta complejidad o envergadura que el cargo de secretario y administrador sean llevadas por profesionales (administrador de fincas colegiado) que tengan los suficientes conocimientos técnicos para el desempeño de dichas funciones.
¿Qué hacer en caso de que por motivos de peso no se pueda tomar el cargo de presidente?
Dicho lo anterior, en ocasiones hay propietarios que no quieren ser elegidos Presidentes, bien sea por el trabajo que esta función tiene, por motivos laborales, de enfermedad o por su avanzada edad. En este caso deberá acudir al Juzgado y exponer razonadamente los motivos de la negativa a la aceptación del cargo, solicitando la sustitución (“procedimiento de equidad”). El propietario designado podrá solicitar su relevo al juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, mientras tanto, tiene la obligación de ocuparse de las funciones de Presidente.
El juez podrá resolver sobre una posible renuncia, oyendo en comparecencia los motivos citados por el propietario elegido, la resolución se realizará dentro del periodo de 20 días, contados desde la petición. La resolución incluirá la designación del propietario que deba sustituir, en su caso, al presidente en el cargo hasta que se proceda a una nueva designación en el plazo que se determine en la resolución judicial. Igualmente, podrá acudirse al juez cuando, por cualquier causa, fuese imposible para la Junta designar presidente de la comunidad de propietarios.